Los pacientes deben pedir a su odontólogo las calidades de los materiales colocados en su boca

Los pacientes tienen derecho a conocer las calidades y características de los materiales que llevan en la boca y a pedir una factura desglosada a su odontólogo

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Madrid, 17 de mayo de 2014

Según marca la Ley, todos los pacientes en España tienen derecho a pedir a sus facultativos-odontólogos las facturas desglosadas en DOS partidas. Por una parte, el paciente responsable deberá pedir las características de los materiales con los que trabaja el odontólogo que le trata y la garantía de dichos materiales biocompatibles que van colocados en su boca. Por otro lado, el paciente puede pedir la partida con los honorarios del médico-odontólogo. Ambas desglosadas en la misma factura o en facturas separadas.

Cualquier paciente en las diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país tiene derecho a pedir una factura desglosada a su facultativo.

Esto es así para proteger los derechos de los pacientes y su salud. De esta forma se previenen la colocación de materiales NO biocompatibles que, actualmente, se están fabricando en China y colocándose en la boca de pacientes españoles y de otros países de la Unión Europea pudiendo ocasionar graves riesgos para su salud.

AEPA ATM recomienda a todos los pacientes pedir las características y garantías de los posibles materiales de los que es portador en la boca y el laboratorio que aporta esos materiales. ¿Por qué?

Primero, porque, por Ley, todos los pacientes tienen derecho a conocer qué materiales les han colocado en la boca y asegurarse así de su origen y garantías. En segundo lugar, porque nos están llegando casos a la Asociación de pacientes con implantes de dudoso origen (marcas chinas… imitaciones…) que pueden llegar a provocar riesgos para la salud de los pacientes al no cumplir con las garantías sanitarias.

La responsabilidad del paciente empieza por conocer sus derechos y aplicarlos para asegurar su propia salud.

AEPA ATM y sus profesionales especialistas colaboradores recomiendan a todos los pacientes que conozcan la Ley que se aplica en esta materia para evitar la colocación de materiales en boca que no cuentan con las garantías requeridas y que pudieran no ser biocompatibles.

«Aconsejamos a los pacientes pedir a su facultativo un certificado y la garantía de los materiales que le colocan en la boca. Pide a tu profesional el nombre del laboratorio con el que trabaja y que toda esta información te la faciliten por escrito. De esta forma, si, por ejemplo, un paciente cambia de ciudad este paciente podrá aportar esta información a otro profesional y el clínico podrá resolver el posible problema. Pero, para ello, el odontólogo debe conocer los materiales y sus orígenes”, señalan nuestros expertos.

Si, por ejemplo, te colocan un implante, pide al facultativo que te atiende un certificado que incluya la marca, modelo, diámetro, longitud y otras características y garantías de ese implante y de su corona. Por ejemplo, si te colocan una funda, que se especifiquen por escrito sus materiales, sus garantías así como el nombre del laboratorio que la ha fabricado.

Adjuntamos la Ley para el conocimiento de todos los pacientes y de la comunidad científica: La Disposición Adicional 13ª de la Ley 26/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, que establece  que se debe desglosar en la factura del dentista el importe correspondiente al coste del laboratorio. Dicha Ley fue modificada en el año 2013 por la vigente Ley 10/2013 de 24 de Julio la redacción actual es la que sigue: Disposición adicional decimotercera.

«La colocación o puesta en servicio de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 3.1 y 101. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación”.

Disposición adicional decimotercera redactada por el apartado sesenta y siete del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio).

Departamento de Prensa Sanitaria de AEPA ATM.

Publicado en MEDICINA ORAL, MEDICINA ORAL FRONT

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